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Seguridad Social: Derecho Constitucional Dominicano



Seguridad Social Informativa:


Cuando nos vamos a la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 10 de Enero del 2010, en el titulo II De los Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales, el Articulo 60 trata el Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulara el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.

La Seguridad Social es la protección integral para el individuo, fisica, mental, considerada como un derecho humano inalienable, producto de trabajos duros, dentro del cual se menciona la Organización del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entre otras instituciones de importancia expertas en el tema. 


RECOMENDACIÓN:

Si usted esta ejerciendo un trabajo formal, es decir es subalterno, contratado por algún empleador, tiene los derechos legales constitucionales para ser beneficiario de lo que le confiere la Ley 87-01 que Crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus normas complementarias.

Si no se encuentra trabajando el Estado Dominicano le proteje en salud y otras ayudas sociales.

En caso de no tener conocimiento de los beneficios les instamos visitar las oficinas de la Dirección de información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social, quienes de manera gratuita contestaran cualquier inquietud.

Nos vemos en una próxima con otro aspecto Seguridad Social Informativa.


Por: Omayra Mañan Perez 
Abogada


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